Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 173:
Los conductores de automóviles de alquiler y por puesto deberán cumplir en cuanto les sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, así como las siguientes normas especiales:
1. La operación de tomar o dejar pasajeros se efectuará estacionando el vehículo lo más cerca posible del brocal o acera, sin interrumpir en ningún caso la circulación al formar doble fila con otros vehículos estacionados.
2. En ningún caso permitirán subir o bajar pasajeros en el canal o borde izquierdo de las vías públicas, ni en las intersecciones de las vías.
3. En las vías donde existan zonas destinadas a efectuar la operación de tomar o dejar pasajeros esta sólo podrá hacerse en dichas zonas.
4. No permitirán subir o bajar del vehículo a ninguna persona mientras aquel no se encuentre totalmente detenido.
5. Seguirán exactamente la ruta que tengan asignada.