CONDICIONES DE LA SUSPENSION, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 118.
Sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico municipal o estadal, son causales de suspensión, revocatoria o extinción de la certificación de prestación del servicio de la unidad de transporte inspeccionada, las siguientes:
1. Suspensión hasta tanto sean subsanadas las causas, previa nueva inspección:
a. Neumáticos en malas condiciones.
b. Sistema de luces internas y externas sin funcionamiento.
c. Parabrisas, vidrios y espejos retrovisores, en mal estado.
d. Sistema de frenos y dirección en mal estado.
e. Cuando los asientos no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, comodidad e higiene.
2. Suspensión por tres (3) meses:
a. Cuando el prestador o prestadora del transporte opere en zonas o rutas distintas a las autorizadas.
b. Cuando el prestador o prestadora aumente las tarifas establecidas por el órgano competente.
c. Cuando el prestador o prestadora incumpla con cualquiera de las obligaciones y condiciones previstas en la certificación de prestación del servicio.
3. Revocatoria:
a. Cuando resulten alteradas en cualquier forma, las condiciones bajo las cuales se otorga la certificación.
b. Cuando se compruebe que para la obtención de la certificación o para el mantenimiento de la misma, el prestador o prestadora del servicio hubiere hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe falsedad de los documentos.
c. Cuando el prestador o prestadora abandone las rutas autorizadas o suspenda el servicio, sin previa autorización, durante treinta (30) días consecutivos.
d. Cuando el prestador o prestadora del servicio hubiere suspendido tres (3) veces en el término de dos (2) años.
4. Extinción de la certificación:
a. Por renuncia de la prestación del servicio, en forma escrita a las autoridades competentes;
b. Por la muerte o incapacidad jurídica del prestador o prestadora del servicio, si fuere persona natural.
c. Por la quiebra o liquidación de la persona jurídica.
d. Por la no renovación de la certificación a su vencimiento, c. Por la revocatoria de la certificación.