CONDICIONES DE LA SUSPENSION, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 118.

Sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico municipal o estadal, son causales de suspensión, revocatoria o extinción de la certificación de prestación del servicio de la unidad de transporte inspeccionada, las siguientes:

1. Suspensión hasta tanto sean subsanadas las causas, previa nueva inspección:

a. Neumáticos en malas condiciones.

b. Sistema de luces internas y externas sin funcionamiento.

c. Parabrisas, vidrios y espejos retrovisores, en mal estado.

d. Sistema de frenos y dirección en mal estado.

e. Cuando los asientos no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, comodidad e higiene.

2. Suspensión por tres (3) meses:

a. Cuando el prestador o prestadora del transporte opere en zonas o rutas distintas a las autorizadas.

b. Cuando el prestador o prestadora aumente las tarifas establecidas por el órgano competente.

c. Cuando el prestador o prestadora incumpla con cualquiera de las obligaciones y condiciones previstas en la certificación de prestación del servicio.

3. Revocatoria:

a. Cuando resulten alteradas en cualquier forma, las condiciones bajo las cuales se otorga la certificación.

b. Cuando se compruebe que para la obtención de la certificación o para el mantenimiento de la misma, el prestador o prestadora del servicio hubiere hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe falsedad de los documentos.

c. Cuando el prestador o prestadora abandone las rutas autorizadas o suspenda el servicio, sin previa autorización, durante treinta (30) días consecutivos.

d. Cuando el prestador o prestadora del servicio hubiere suspendido tres (3) veces en el término de dos (2) años.

4. Extinción de la certificación:

a. Por renuncia de la prestación del servicio, en forma escrita a las autoridades competentes;

b. Por la muerte o incapacidad jurídica del prestador o prestadora del servicio, si fuere persona natural.

c. Por la quiebra o liquidación de la persona jurídica.

d. Por la no renovación de la certificación a su vencimiento, c. Por la revocatoria de la certificación.



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