Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 360:
Los conductores de vehículos de motor que deban permanecer estacionados en una vía extraurbana durante la noche, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Mantendrán encendidas las luces de estacionamiento delanteras (cocuyos) y las luces rojas traseras
2. Deberán colocar en la parte trasera y sobre la calzada a una distancia de 50 metros, un cono o una señal triangular de peligro que deberá tener las siguientes características:
a) Si se trata del triángulo, deberá ser: equilátero, vacío interiormente con franjas perimetrales de un ancho de 5 centímetros y una longitud por lado de 45 centímetros, las franjas del triángulo deberán estar cubiertas de material reflectante de color rojo.
b) La señal deberá se manejable, sólida y duradera y, además deberá poseer dotes de estabilidad cuando se emplee en la calzada.
c) La señal deberá estar dotada de un oportuno sostén que le permita apoyarse establemente en el plano de la vía pública en posición perpendicular al pie mismo, evitando que pueda volcarse por la fuerza del viento o por el desplazamiento del aire provocado por los vehículos en tránsito. Se aceptará un ángulo no superior de los 10 grados hacia atrás entre el plano de la señal y el plano perpendicular al de la vía pública.
d) La altura máxima del vértice superior de la señal sobre el plano de la vía pública no debe superar 80 centímetros ni ser inferior a 40 centímetros. Los vehículos de transporte de mercancías combinados deberán colocar además, una señal triangular en la parte trasera y dos señales triangulares a los lados del vehículo.