Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 271:
Para poder incorporarse a la circulación los conductores de motocicletas cumplirán las siguientes normas:
1. Mantener la distancia adecuada a todos lados de la motocicleta.
2. Acercarse a intersecciones y curvas con precaución.
3. Ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo, adoptando las medidas de previsión y seguridad para el chequeo de vehículos en contra vía y vehículos detrás.
4. Usar las luces de cruce antes y después del adelantamiento.
5. Mantener las luces encendidas en vías extraurbanas.
6. Colocar la motocicleta de manera que pueda ser vista en ambas direcciones, cuando se estacione al lado de la vía.
7. Utilizar las señales para indicar su desincorporación de la vía.
8. Estacionarse cuidadosamente utilizando los implementos y dispositivos de la motocicleta para tales fines, alejándose lo más posible de la calzada.
9. No ejecutar cambios bruscos de velocidad o dirección.
10. En general seguir las mismas normas de circulación de otros vehículos automotores.