CAPÍTULO V: DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS RUTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO.
CLASIFICACIÓN DE LAS RUTAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 111.
A los efectos de la presente Ley, las rutas de transporte terrestre público de pasajeros y de pasajeras se clasifican en urbanas, suburbanas e interurbanas. Estas a su vez podrán ser:
1. URBANAS:
a. Municipales
b. Intermunicipales
2. SUBURBANAS:
a. Municipales
b. Intermunicipales
c. Interestadales
3. INTERURBANAS:
a. Nacionales
b. Estadales
c. Municipales
RUTAS URBANAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 112.
A los efectos de esta Ley son rutas urbanas aquellas cuyo origen y destino se encuentran dentro de la poligonal urbana del municipio de que se trate, de conformidad con la ley que rige la materia.
A los efectos de esta Ley son rutas urbanas intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro de una poligonal metropolitana perteneciente a dos (2) o más municipios, y su recorrido se realiza entre ellos, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley.
RUTAS SUBURBANAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 113.
A los efectos de esta Ley son rutas suburbanas aquellas que tienen su origen dentro de la poligonal urbana y se extienden fuera de esta hasta poblaciones próximas o contiguas a dicha poligonal, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley.
RUTAS INTERURBANAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 114.
A los efectos de esta Ley son rutas interurbanas aquellas que tienen su origen en una ciudad o centro poblado y su destino en otra, independientemente que se encuentre en jurisdicción de uno o más municipios o en una o más entidades federales, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley.