INGRESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 25.
Los ingresos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre están constituidos por:
1. Todos los ingresos que obtenga como resultado de su gestión, así como el producto resultante de sus actividades económicas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
2. Los ingresos derivados de las multas impuestas y constancias de revisión, efectuadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
3. Los ingresos derivados de las multas impuestas por la gerencia de transporte terrestre.
4. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Anual de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
5. Los derechos y acciones que adquiera por cualquier acto jurídico.
6. Las tasas y tarifas producto de sus servicios y habilitaciones.
7. Los demás recursos que lícitamente obtenga por cualquier concepto.
En ningún caso, el Instituto podrá utilizar los ingresos provenientes de su gestión para fines distintos a su funcionamiento.