DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 6.
Es de la competencia del Poder Público Estadal, en materia de transporte terrestre, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Público Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros y pasajeras interurbanos de carácter estadal, la ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y el control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto en esta Ley.