LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 69.
Los funcionarios y funcionarias diplomáticos o consulares acreditados en el país, podrán obtener la licencia para conducir, siempre y cuando exista reciprocidad de acuerdo a lo establecido en los convenios internacionales vigentes. Las condiciones y requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley.