SANCIONES APLICABLES A CONDUCTORES Y CONDUCTORAS DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 176.

Cuando alguna de las multas recaiga sobre el conductor o conductora de un vehículo adscrito o perteneciente a cualquier ente de la Administración Pública, la autoridad administrativa competente, además de velar por el inicio de proceso jurisdiccional del caso, informará a las autoridades respectivas la presunta infracción del conductor o conductora del vehículo propiedad de la Administración Pública.



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