SANCIONES POR EXCESO DE CARGA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 175.

Las personas naturales y jurídicas que en sus vehículos transporten exceso de carga, así como las empresas generadoras, de transferencia e intermodal de carga, según se compruebe la responsabilidad en cada caso, serán sancionadas de la siguiente manera:

1. Exceso hasta diez toneladas (10 Tn.), multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada tonelada o fracción excedida.

2. Exceso superior a diez toneladas (10 Tn.), hasta veinte toneladas (20 Tn.), multa de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) por cada tonelada o fracción excedida.

3. Exceso superior a veinte toneladas (20 Tn.), hasta treinta toneladas (30 Tn.), multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.) por cada tonelada o fracción excedida.

4. Exceso superior a treinta toneladas (30 Tn.) hasta cuarenta (40 Tn.) toneladas, multa de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) por cada tonelada o fracción excedida.

5. Exceso superior a cuarenta toneladas (40 Tn.) hasta cincuenta toneladas (50 Tn.), multa de sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) por cada tonelada o fracción excedida.

6. Exceso superior a las cincuenta (50 Tn.) toneladas, multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.) por cada tonelada o fracción excedida.



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