ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 198.

La autoridad competente, en su respectiva jurisdicción, establecerá la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de transporte terrestre, incluso cuando se causen daños a personas y bienes, a la República, a los estados o a los municipios.



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