VEHÍCULOS EXCEPTUADOS DEL REGISTRO NACIONAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 40.
Los vehículos propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, exceptuando los artillados propiedad de la Fuerza Armada Nacional, cuyo registro lo llevará la autoridad militar correspondiente, la cual suministrará la información requerida por las autoridades competentes, en caso de accidentes de tránsito.