LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS O PROPIETARIAS DE LOS VEHÍCULOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 193.
Los propietarios o propietarias no serán responsables de los daños causados por sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.