OBLIGACIÓN DE MANTENER A LA VISTA LAS TARIFAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 149.
Las personas jurídicas prestatarias de los servicios de transporte terrestre y de servicios conexos, están obligadas a colocar en lugares visibles al público, las tarifas establecidas, tanto en los espacios como en los vehículos donde se presten estos servicios conexos.