OBLIGACIÓN DE MANTENER A LA VISTA LAS TARIFAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 149.

Las personas jurídicas prestatarias de los servicios de transporte terrestre y de servicios conexos, están obligadas a colocar en lugares visibles al público, las tarifas establecidas, tanto en los espacios como en los vehículos donde se presten estos servicios conexos.



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