USO DE LO RECAUDADO EN LAS ESTACIONES DE PEAJE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 166.
Los ingresos provenientes de la recaudación por concepto de peajes, deberán ser reinvertidos prioritariamente en la atención de las condiciones básicas de transitabilidad, tales como: seguridad, rehabilitación, mantenimiento preventivo y correctivo, demarcación, inspección y señalización de las vías que causen el pago, de las vías alternas y rurales de la entidad, así como, los gastos de administración de la estación recaudadora.