INSPECCIÓN DE PROYECTOS BAJO CONCESIÓN.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 165.

Las obras de vialidad otorgadas en concesión quedan sujetas a la inspección y normalización técnica del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, el cual podrá ordenar la paralización o dictar medidas correctivas de aquellos proyectos cuya ejecución no se ajuste a los términos de obligatorio cumplimiento.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre inspeccionará lo relativo a la estricta aplicación de las normas de transporte terrestre dentro de la referida vialidad.



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