Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 224:

El interesado en la obtención de una licencia de conducir especial deberá cumplir los requisitos exigidos para la obtención del grado de licencia a que aspira. Se requiere informe médico expedido por un especialista, según sea la incapacidad, que certifique además que la persona en cuestión puede ejercer la actividad de conducir vehículos a motor.



Índice Reglamento LTT