Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 223:
La autoridad competente podrá expedir licencias especiales de conducir a personas con incapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que tal incapacidad pueda ser subsanada mediante el uso de aditamentos mecánicos u otros medios idóneos en el vehículo de motor, o mediante adaptaciones en el vehículo que tal persona deba conducir o de los lugares por donde podrá conducirlo. Asimismo, se indicará cualquier otra limitación o condición que se estimare necesaria por razones de seguridad pública; todo lo cual se hará constar en la licencia de conducir que le fuere expedida.