Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 188:

Los conductores de vehículos de carga, al realizar operaciones de carga en las unidades destinadas al efecto, deberán portar lo siguiente:

1. La carta de porte correspondiente (Guía de Carga), conforme al artículo 156 del Código de Comercio.

2. La hoja de ruta que deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la empresa transportista.

b) Dirección y teléfono.

c) Registro de Información Fiscal (R.I.F.)

d) Placas de las unidades de transporte (del conjunto).

e) Número de ejes del conjunto.

f) Nombre del conductor, número de cédula de identidad y grado de la licencia de conducir.

g) Tipo de carga, peso y unidad de medida de la carga.

h) Clase de embalaje.

i) Origen y destino de carga.



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