Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 188:
Los conductores de vehículos de carga, al realizar operaciones de carga en las unidades destinadas al efecto, deberán portar lo siguiente:
1. La carta de porte correspondiente (Guía de Carga), conforme al artículo 156 del Código de Comercio.
2. La hoja de ruta que deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la empresa transportista.
b) Dirección y teléfono.
c) Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
d) Placas de las unidades de transporte (del conjunto).
e) Número de ejes del conjunto.
f) Nombre del conductor, número de cédula de identidad y grado de la licencia de conducir.
g) Tipo de carga, peso y unidad de medida de la carga.
h) Clase de embalaje.
i) Origen y destino de carga.