Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 222:

Las autoridades administrativas del tránsito terrestre, así como los órganos de control y vigilancia de la circulación, verificarán sistemáticamente que los conductores de vehículos indicados en el artículo 34 de la Ley de Tránsito Terrestre porten los documentos que los acrediten para esta actividad como son la licencia de conducir y el certificado de aprobación del curso correspondiente.



Índice Reglamento LTT