Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 213:
Las licencias de conducir de 4° y 5° grado se podrán otorgar a extranjeros que tengan al menos tres (93) años de permanencia en el país y cumplan los demás requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.