Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 214:
La comprobación de que el interesado posee los conocimientos para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira, se hará mediante examen que constará de una prueba escrita y otra práctica. Estas pruebas son eliminatorias.
El contenido de estas pruebas para el otorgamiento de licencias ordinarias y especiales, modalidades y procedimientos para su realización, será determinado por las disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.