Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 401:
El Cuerpo de Vigilancia del Tránsito es el órgano competente designado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para ejercer las funciones de control y dirección de la circulación en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Planificar, organizar, ordenar, dirigir, controlar y fiscalizar el tránsito terrestre
2. Organizar los servicios que requiera la aplicación de la Ley y su Reglamento
3. Conocer de las infracciones previstas en la Ley de Tránsito Terrestre y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley su Reglamento
4. Revisar o inspeccionar los estacionamientos de vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, destinados a la guarda, custodia, conservación y entrega de vehículos depositados a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre y otras autoridades competentes
5. Efectuar el examen práctico a los aspirantes, a obtener licencias de conducir de 4° y 5° grado.
6. Las demás que le señalen la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.