Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 219:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá exigir la aprobación de este curso especial a los conductores que ya poseen licencia de 4ta y 5ta grado, que hayan sido objeto de suspensión de la misma por cualquier causa o que hayan sido sancionados por conducir bajo influencia alcohólica, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; por conducir a exceso de velocidad o se hayan dado a la fuga, siempre de estas infracciones hayan sido cometidas conduciendo alguno de los vehículos indicados en el artículo 34 de la Ley de Tránsito Terrestre.