Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 218:

Una vez obtenido el certificado referido en el artículo anterior, el interesado presentará examen teórico-práctico, bajo la supervisión de oficiales expertos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de verificar la idoneidad del sujeto para la conducción de los vehículos autorizados por las licencias de 4° y 5° grado. Para la prueba práctica el interesado deberá presentar el vehículo correspondiente.



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