Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 185:
En los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, se prohíbe a los pasajeros:
1. Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
2. Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados respectivamente a estos fines.
3. Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia que está completo.
4. Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
5. Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos.
6. Llevar sustancias u objetos peligrosos expuestos o bajo condiciones inseguras.
7. Desatender las instrucciones del conductor.
El conductor de los vehículos destinados al servicio público de transporte de personas, debe prohibir la entrada a los mismos y ordenar su salida a los pasajeros que incumplan los preceptos establecidos en el presente artículo.