CERTIFICACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 128.

Toda persona natural o jurídica para prestar el servicio de transporte terrestre de carga, debe estar autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la ley.

El o la solicitante de la certificación de transporte de carga, deberá tener en propiedad uno o más vehículos, sin perjuicio a que incremente su flota mediante arrendamiento o cualquier otra figura jurídica.



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