CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 127.

A los fines de esta Ley, el transporte terrestre automotor de carga se clasifica en:

1. De uso público, el prestado por personas naturales o jurídicas, debidamente acreditadas por la autoridad administrativa competente, recibiendo como contraprestación del servicio un flete.

2. De uso particular, el prestado por persona natural o jurídica, debidamente acreditada por la autoridad administrativa competente, para su propio y exclusivo uso.



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