CARGA DE ALTO RIESGO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 126.

A los efectos de esta Ley, es carga de alto riesgo aquella compuesta de productos peligrosos, que por sus características, causen daños a las personas, medio ambiente, vehículos y demás bienes. Se incluyen dentro de las cargas de alto riesgo aquellas cuyas dimensiones o pesos superen el máximo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Calidad.



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