PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 125.

El servicio de transporte automotor de carga general, a granel, perecedera y frágil será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas, según lo dispuesto en la ley.

Las personas naturales propietarias de más de tres (3) vehículos en esta modalidad, deben constituirse en personas jurídicas para prestar este servicio.



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