DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 75.

El Reglamento de esta Ley establecerá las normas y manuales nacionales e internacionales aplicables en materia de dispositivos para el control del tránsito, a ser utilizados en las vías públicas y privadas en todo el territorio nacional.



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