CAMBIO DE USO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 107.

Sólo los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre, público o privado de personas, son susceptibles de uso particular, excluyendo los vehículos adquiridos con incentivos fiscales.



Índice Tránsito Terrestre