DERECHOS DEL PASAJERO Y PASAJERA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 108.

Los usuarios y las usuarias tienen derecho a:

1. Un servicio de buena calidad.

2. Que se les fije una tarifa acorde con el servicio que reciben.

3. Exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido.

4. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio de transporte terrestre público.

5. Recibir atención especial en caso de discapacidad, de niños o niñas con edad hasta seis (6) años, personas mayores de sesenta (60) años de edad, y mujeres en estado de gravidez o personas con niños o niñas en etapa de lactancia.

Las normas de atención especial se establecerán en el Reglamento de esta Ley. El pasajero o la pasajera podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos establecidos en el Título VIII de esta Ley.



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