INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 215.
A los efectos de la investigación técnica, científica y criminalística de los accidentes de transporte terrestre, el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre creará y mantendrá con carácter nacional, los laboratorios y equipos necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.