Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 105:

El Registro Nacional de Conductores dejará constancia de las infracciones cometidas por los conductores, reválidas y homologación de licencias de conducir, expedición de otros grados de licencias, cambios de domicilio, notificaciones y citaciones efectuadas a los domicilios respectivos y otras anotaciones que juzgue convenientes.



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