Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 104:

El Registro Nacional de Conductores deberá guardar en lugar seguro y adecuado y conservar archivados en la forma que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conducir y toda modificación que en ella se produzca.

Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.



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