Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 158:
Los conductores de vehículos de motor deberán portar:
1. La licencia de conducir.
2. El certificado médico.
3. El certificado psicológico, cuando les sea exigible.
4. La cédula de identidad.
5. El certificado de circulación.