Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 158:

Los conductores de vehículos de motor deberán portar:

1. La licencia de conducir.

2. El certificado médico.

3. El certificado psicológico, cuando les sea exigible.

4. La cédula de identidad.

5. El certificado de circulación.



Índice Reglamento LTT