Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 159:

El incumplimiento de las obligaciones de los conductores de vehículos de motor establecidas en el artículo 15 de la Ley de Tránsito Terrestre se agravará cuando se trate de vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías con fines de lucro, por lo que las autoridades administrativas del tránsito terrestre podrán iniciar procedimientos administrativos contra las empresas o asociaciones a las cuales están adscritos dichos vehículos.



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