SERVICIOS CONEXOS SOBRE LA VIALIDAD NACIONAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 137.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, en coordinación con el Ejecutivo Estadal, aprobará los proyectos de servicios conexos de las áreas de servicios viales y de instalaciones de servicios públicos en autopistas y carreteras nacionales para el transporte terrestre automotor de personas y de carga, tomando en consideración la ubicación, características operativas y viales, cuyas normas y requisitos se establecen en el Reglamento de esta Ley, en concordancia con el ordenamiento jurídico que rige la materia.