UBICACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PARADORES VIALES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 138.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre coordinará con los gobiernos municipales la ubicación, supervisión y control de los paradores viales para el transporte terrestre automotor de carga, pasajeros y pasajeras, y turístico.