COMPETENCIAS DEPORTIVAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 81.

Las competencias deportivas en las carreteras y autopistas nacionales públicas, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Las realizadas en circuito cerrado se regirán por la ley que rige la materia.



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