MODALIDAD ALQUILER DE VEHÍCULOS CON O SIN CHOFER.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 123.
El servicio de transporte terrestre privado de alquiler de vehículos con o sin conductores o conductoras, es el que prestan personas jurídicas, cumpliendo lo previsto en esta Ley y su Reglamento.