Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 43:

Las condiciones y requisitos para los vehículos de enseñanza y los instructores de manejo relativas al otorgamiento de autorizaciones, así como a la organización y funcionamiento del servicio se regularán por las Resoluciones y demás disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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