Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 204:

Además de lo establecido en los numerales: 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, las personas mayores de dieciséis (16) años podrán obtener licencias de tercer grado mediante autorización del representante legal debidamente notariada. Una vez obtenida esta licencia de conducir, las personas sólo podrán circular durante las horas comprendidas entre las cinco de la mañana (5:00 am) y las ocho de la noche (8:00 pm). En el horario comprendido entre las ocho de la noche (8:00 pm) y las cinco de la mañana (5:00 am) podrán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad. No podrán circular por autopistas interurbanas y carreteras nacionales a ninguna hora.



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