Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 312:

Toda persona, entidad u organismo público o privado que ejecute obras sobre la vía pública, estará obligado a reparar dichas vías y dejarlas en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando las señalizaciones, materiales y desechos oportunamente.



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