Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 426:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante convenios con las gobernaciones y alcaldías, establecerá la forma y modalidades para el traspaso del personal, activos y créditos presupuestarios del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito, a cuyo efecto mantendrá la formación y capacitación de los recursos humanos.