Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 187:
Los conductores de vehículos de carga serán titulares de la licencia correspondiente según se indica a continuación y deberán portar tanto ésta como sus correspondientes certificados médico y psicológico:
1. Licencia de tercer grado para conducir vehículos cuya capacidad es menor o igual a 3.500 kilogramos.
2. Licencia de quinto grado para conducir vehículos cuya capacidad es mayor de 3.500 kilogramos.