Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 209:

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, oída la opinión de la Federación Médica de Venezuela y la Federación de Psicólogos de Venezuela, mediante Resolución determinará la exigibilidad, supuestos de aplicación, forma, contenido y características de los Certificados Médicos y Psicológicos, así como los exámenes médicos y pruebas técnicas y psicológicas para el otorgamiento de licencias y autorizaciones requeridas por este Reglamento y sus disposiciones. En ambos casos, la vigencia de los Certificados será establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, oída la opinión de la respectiva Federación.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Para el establecimiento del lapso de vigencia de los Certificados Médico y Psicológico, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones requerirá de la Federación Médica Venezolana y de la Federación de Psicólogos de Venezuela los informes técnicos pertinentes para soportar su determinación, en todo caso el Certificado Médico no podrá tener un lapso de vigencia inferior a un (1) año y para el Certificado Psicológico el lapso mínimo de vigencia será de tres (03) años.



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