Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 211:
La licencia de conducir, además de los nombres, deberá contener los siguientes datos:
1. Cédula de identidad del conductor.
2. Fecha de Nacimiento.
3. Fecha de expedición y vencimiento.
4. Las demás leyendas e indicaciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.