Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 211:

La licencia de conducir, además de los nombres, deberá contener los siguientes datos:

1. Cédula de identidad del conductor.

2. Fecha de Nacimiento.

3. Fecha de expedición y vencimiento.

4. Las demás leyendas e indicaciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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