Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 215:

Las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes podrán otorgar un permiso provisional para conducir, hasta tanto se expida la licencia correspondiente, a quien hubiere cumplido los requisitos y condiciones pautados para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir.



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