Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 215:
Las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes podrán otorgar un permiso provisional para conducir, hasta tanto se expida la licencia correspondiente, a quien hubiere cumplido los requisitos y condiciones pautados para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir.